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Fondo de Teleconexión de California

El Fondo de Teleconexión de California (CTF, por sus siglas en inglés) ofrece a las organizaciones calificadas un 50% de descuento en el acceso a Internet y en ciertos servicios de transmisión digital en California. Para obtener más información sobre este cambio e información general sobre el programa, visite www.cpuc.ca.gov/ctf o comuníquese con [email protected]. La aplicación de los descuentos reales puede variar para los participantes de CTF que son elegibles para descuentos federales de tarifa electrónica o que reciben descuentos federales de atención médica rural.

LOS SERVICIOS DE GTT SON ELEGIBLES PARA LOS DESCUENTOS DE CTF

  • Modo de transferencia asíncrono (ATM)
  • Líneas de Abonado Digital (DSL)
  • Señal digital (DS) / Nivel troncal (T): DS1 (T-1), DS-3 (T-3) y T-1 o T-3 fraccional
  • Frame Relay
  • Conmutación de etiquetas multiprotocolo (MPLS)
  • Red de área extensa

* Las descripciones de los servicios pueden incluir elementos que no son elegibles para los descuentos de CTF. No se proporcionarán descuentos en dichos elementos, según las reglas del programa. Ninguno de los servicios con descuento incluye servicios de voz.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Los clientes de CTF deben calificar en una de las siguientes categorías:

  1. Escuelas públicas o sin fines de lucro: Escuelas públicas, escuelas sin fines de lucro y escuelas administradas por una orden religiosa que están incorporadas como una Corporación de Beneficio Público sin fines de lucro o como una Corporación Religiosa sin fines de lucro que brinda educación primaria o secundaria (grados K-12). Las escuelas calificadas no pueden tener dotaciones de más de 50 millones de dólares.
  2. Bibliotecas: Bibliotecas que son elegibles para participar en fondos estatales bajo la Ley de Servicios y Tecnología Bibliotecaria ("LSTA"). La elegibilidad para las bibliotecas se define en la Ley 20 USCA Sec. 9122 (2 y 3), pero no es necesario que esté certificada bajo LSTA para fines de CTF.
  3. Hospital y clínica de salud municipales, del gobierno del condado o del distrito hospitalario que son propiedad y están operados por ellos: Todos los hospitales y clínicas de salud que son propiedad y están operados por el condado, el gobierno municipal o los distritos hospitalarios.
  4. Organizaciones comunitarias (CBO, por sus siglas en inglés): Las organizaciones exentas de impuestos que ofrecen atención médica, capacitación laboral, colocación laboral, instrucción educativa o una organización comunitaria sin fines de lucro que opera un centro comunitario de tecnología que se dedica a difundir tecnología en una comunidad local y capacitar a una comunidad local que tiene acceso limitado o nulo a Internet y otras tecnologías calificarán para la tasa de descuento para las organizaciones comunitarias o una organización comunitaria sin fines de lucro que brinde información y servicios de referencia 2-1-1. Una "organización exenta de impuestos" se referirá a una organización descrita en la Sección 501 (c) (3) o 501 (d) del Código de Rentas Internas, Título 26 del Código de los Estados Unidos. Las organizaciones comunitarias deben presentar una solicitud y obtener la aprobación para cada ubicación. Ciertas reglas de certificación se aplican a las organizaciones comunitarias. Consulte el sitio web de la CPUC para obtener más información. https://www.cpuc.ca.gov/ctf/
  5. Colegios Comunitarios de California: Colegios comunitarios y/o distritos de California.

Estos servicios con descuento no pueden revenderse ni compartirse con ninguna otra organización o persona que no califique.

PROYECTO DE LEY SENATORIAL 1102 - DESCUENTO PROMEDIO ESTATAL EN LA TARIFA ELECTRÓNICA

De conformidad con el Proyecto de Ley del Senado (SB) 1102, se requiere que los proveedores de servicios de CTF apliquen el porcentaje promedio de la tarifa electrónica en todo el estado (como se indica en la Carta Administrativa No. 10 de la División de Telecomunicaciones) antes de aplicar el descuento de CTF en servicios elegibles, cuando corresponda.

Si usted es una escuela o biblioteca y no ha solicitado la tarifa electrónica, sus descuentos de CTF pueden verse afectados por la SB 1102. Los proveedores de servicios de CTF están obligados a aplicar el porcentaje promedio de la tarifa electrónica en todo el estado de California antes de calcular el descuento de CTF (este cálculo solo reduce el monto elegible en dólares del cliente considerado para los descuentos de CTF; no proporciona al cliente un descuento de la tarifa electrónica) en los servicios elegibles para escuelas públicas y privadas K-12 y bibliotecas públicas.

El porcentaje promedio de la tarifa electrónica en todo el estado se actualiza en julio de cada año. El promedio estatal puede variar, según la actualización anual. Visite el sitio web de la CPUC para conocer los porcentajes de tarifa electrónica promedio anual en todo el estado. https://www.cpuc.ca.gov/ctf/

Si usted es una entidad aprobada por CTF que no es elegible para los descuentos de la tarifa electrónica, no se verá afectado por la SB 1102.

Si usted es una escuela pública que cumple con la definición de una escuela pequeña necesaria (consulte el Código de Educación de California) y su escuela o distrito no es elegible para E-rate, no se verá afectado por la SB 1102. Debe completar el formulario SB1102 de Verificación de la Escuela Pequeña Necesaria y enviarlo por correo electrónico a la filial de T&T correspondiente como se muestra en las instrucciones del formulario.

Si usted es una escuela pública o privada o una biblioteca pública, que es elegible para recibir descuentos en la tarifa electrónica, o una organización comunitaria que es elegible para recibir descuentos en la tarifa electrónica, pero se suscribe a servicios de telecomunicaciones que no son elegibles para los descuentos en la tarifa electrónica, no se verá afectado por la SB 1102. El cliente debe completar el Formulario de servicios no elegibles para la tarifa electrónica o elegible de CTF y enviarlo por correo electrónico a la afiliada de AT&T correspondiente, como se muestra en las instrucciones del formulario.

Si usted es una escuela pública o privada o una biblioteca pública, que es elegible para recibir descuentos en la tarifa electrónica, o una organización comunitaria que es elegible para descuentos en la tarifa electrónica en todos sus servicios de telecomunicaciones elegibles para los descuentos de CTF, no complete el Formulario de servicios no elegibles de CTF/tarifa electrónica mencionado anteriormente, ya que no es aplicable.


nota: CTF fue establecida en 1996 por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) y es financiada únicamente por el Presupuesto del Estado de California a través de un recargo al usuario final en los servicios de telecomunicaciones dentro del estado. Los descuentos del CTF están supeditados a los fondos asignados y disponibles en el Presupuesto del Estado. GTT no es responsable de proporcionar descuentos en el caso de que se agoten los fondos o el programa sea suspendido por la CPUC

Proceso de solicitud del Programa del Fondo de Teleconexión de California Envíe sus solicitudes a los siguientes datos de contacto:

Correo electrónico: [email protected] Tel:  +1 (866) 359-0084

Para los solicitantes recién aprobados, el descuento comienza en la fecha en que la CPUC recibió su solicitud.

Si usted es una organización que recibe el subsidio federal de la tarifa electrónica junto con el subsidio CTF, asegúrese de notificar a GTT sobre su selección de método de financiamiento. Según el sitio web de la CPUC, "la Carta Administrativa No. 14 elimina la opción del método de financiación de tarifa electrónica de Reembolso al Solicitante de Entidad Facturada (BEAR) para los participantes de CTF".

Si tiene alguna pregunta sobre los cálculos de subsidios CTF, comuníquese con nosotros a través de los detalles anteriores.

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